Objetivo a 90 dias
Si una empresa es una visión con un plan y el primer error que puede cometer un emprendedor primerizo es no contar su idea, el segundo podría ser no fijarse objetivos concretos. Éste ha sido uno de los mayores errores que he cometido en Arpamet y como estoy decidido a aprender de ello dedico este primer post de la serie plan estratégico de una página al imprescindible punto que es establecer un objetivo ambicioso a 90 días.
Lo primero es saber qué se quiere conseguir a largo plazo y que beneficie a la sociedad (no sólo ganar dinero), tener una ligera idea de quién va a pagar la fiesta (clientes) y ponerse un objetivo a 90 días que suponga un salto transcendente de la situación actual hacia el objetivo a largo. Sirve tanto para proyectos con ánimo de lucro como Arpamet como sin ánimo de lucro como en el caso del iWeekend de Luv Sayal o el Partido de Internet.
- Este objetivo ha de ser concreto y medible. Es necesario tener un indicador que con el paso de las semanas nos ayude a ver cómo de rápido vamos acercándonos a nuestro objetivo.
- Hay que tener una recompensa.
- Ha de ser público y recordado a diario por todos los miembros de la organización. Para ello hay que establecer recordatorios y si pueden ser divertidos mejor.
En definitiva, a la hora de emprender hay muchísimo factores importantes pero no tantos esenciales, imprescindibles, que de ahora en adelante me parece que siempre voy a respetar: tener un objetivo ambicioso, concreto y medible a 90 dias.
Plan estratégico de una página
Ya se ha hablado mucho del plan de negocio, así que voy a empezar a escribir una serie de posts explicando lo que voy aprendiendo acerca de cómo hacer un plan estratégico para emprendedores con poca experiencia como yo.
Aquí dejo la plantilla plan_estratégico_de_una_página.pdf y el .odt que se puede editar con con OpenOffice.
¿No podemos ceder obras directamente al Dominio Público??
Leo en el blog de Txopi en relación a la nueva Creative Commons CC0:
puede pensarse que rehusar los derechos de explotación de una obra es como dejarla en el dominio público, pero no es así. Según la legislación del Estado español (de forma análoga a la legislación de todo el continente), cuando el autor muere la obra no pasa al dominio público. Tienen que pasar otros 70 años para eso y mientras tanto, los herederos del autor gestionan todos los derechos relativos a la obra. Por tanto, aunque el autor rehuse sus derechos de explotación mientras esté vivo, una vez que haya fallecido, los herederos reciben legalmente todos los derechos sobre la obra y pueden ejercer los derechos de explotación de otra forma.
Añado:
David me comenta que en España no ha habido ningún juicio por ahora y que muchos están a la espera del primero en el que defender el dominio público para que siente jurisprudencia.
Por otra parte, acabo de ver que también se está comentando el tema en el blog de versvs.

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